Marco Constitucional y Derechos Humanos
- Gabriel de la torre
- 4 jun
- 3 min de lectura
2.1. Fundamento constitucional del derecho a la salud
El marco constitucional mexicano constituye la base jurídica de toda actuación en materia de salud, bioética y responsabilidad médica.En él se reconocen los derechos fundamentales de las personas y las obligaciones del Estado respecto a la protección de la vida, la integridad y la salud.
El Derecho Médico y la Bioética derivan directamente de estos principios constitucionales, que orientan la interpretación de toda norma sanitaria y guían la actuación profesional del personal médico y de los juristas especializados.
Artículo 1º – Principio pro persona y control de convencionalidad
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio rector de todos los derechos humanos:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
Este precepto consagra el principio pro persona, que obliga a las autoridades —incluidos los jueces, médicos, funcionarios y abogados— a interpretar todas las normas en el sentido que más favorezca a la persona.
En materia sanitaria, esto significa que cualquier conflicto normativo debe resolverse priorizando la dignidad, la autonomía y la salud del paciente.
Asimismo, este artículo introduce el concepto de control de convencionalidad, que impone a todas las autoridades mexicanas la obligación de aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos al interpretar las leyes internas de esta manera, el abogado y el juez deben analizar simultáneamente la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Artículo 4º – Derecho a la protección de la salud
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”“La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
Este artículo reconoce la salud como un derecho humano fundamental y una obligación del estado de él derivan la Ley General de Salud, los reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las políticas públicas que rigen la atención médica en México.
Además, el artículo 4º reconoce el derecho de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, consagrando la autonomía reproductiva como expresión directa de los principios bioéticos de autonomía y dignidad humana.
Artículo 5º – Ejercicio profesional
Este precepto garantiza la libertad de ejercicio profesional, siempre que se cumplan los requisitos legales:
“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley.”
En el ámbito médico, este artículo:
Fundamenta la exigencia de cédula profesional y la certificación continua.
Impone la responsabilidad técnica y ética en el ejercicio de la medicina.
Sirve de sustento en juicios de responsabilidad médica por negligencia, impericia o imprudencia.
Artículos 14º y 16º – Seguridad jurídica y debido proceso
Estos artículos garantizan que nadie puede ser privado de sus derechos sin un procedimiento conforme a la ley, lo que se traduce en la obligación de respetar el debido proceso en toda actuación jurídica y médica.
Artículo 14: Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En el contexto médico-legal:
Protegen al paciente, garantizando su derecho a recibir atención conforme a la ley y a impugnar actos arbitrarios.
Protegen al profesional de la salud, asegurando que sólo podrá ser sancionado tras un proceso justo y debidamente motivado.
Nota interpretativa:
El marco constitucional mexicano, reforzado por el bloque de convencionalidad, conforma una estructura integral que coloca a la persona humana en el centro del sistema jurídico, asegurando que toda interpretación en materia de salud y bioética tenga como eje rector la dignidad y el bienestar del paciente.




Comentarios